Los entes de acreditación no han sido ajenos al impacto ocasionado por la pandemia de la COVID-19 y las restricciones que se han implementado para evitar su propagación. Comprometidos con sus clientes han tomado diferentes medidas para mantener las acreditaciones.
El Organismo Nacional de Acreditación ONAC, cuyo objeto principal es acreditar la competencia técnica de organismos de evaluación de la conformidad, ejercer como autoridad de monitoreo en buenas prácticas de laboratorio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE y desempeñar las funciones de Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ha establecido la directrices necesarias para dar continuidad a los ejercicios de auditoría en el marco de las regulaciones establecidas por el gobierno nacional, las cuales resumimos a continuación:
- Circular 8 de 2020: ONAC establece como alternativas, para garantizar el cumplimiento de sus funciones, la ejecución de las auditorías en sitio dando cumplimiento a las regulaciones emitidas por el gobierno nacional y según indicaciones del mismo cliente, realizar la evaluación de forma remota y en última instancia, re-programar la actividad sin lugar a la penalidad.
- Circular 1 de 2020: Se emiten instrucciones para dar continuidad a la prestación de los servicios y recomendaciones generales a los Organismos de Evaluación de la Conformidad OEC para llevar a cabo sus operaciones y el análisis de riesgos a realizar. Es importante que el OEC revise e implemente medidas en su laboratorio teniendo en cuenta el IAF ID3:2011 Documento informativo para la gestión de eventos o circunstancias extraordinarias que afectan los Organismos de Acreditación, Organismos de Evaluación de la Conformidad y organizaciones certificadas. Dichas medidas deben incluir, pero no limitarse, a la actualización de su matriz de riesgos.
- Circular 12 de 2020: Medidas adoptadas por ONAC para atender los procesos de acreditación durante y después del periodo de confinamiento con motivo de la pandemia COVID-19. Con relación a esta información, es importante tener presente que durante el periodo de confinamiento el OEC debe mantener informado a ONAC sobre las medidas que ha decido tomar en el marco de la emergencia y que pueden dar lugar a modificaciones o desviaciones importantes en sus procesos y que posterior al periodo de confinamiento, se deberán re-programar las evaluaciones de etapa 2 antes de la fecha de vencimiento de la acreditación.
- Circular 16 de 2020: por la cual se emiten las disposiciones para el levantamiento de la suspensión de términos en los procesos de evaluación en curso. Lo anterior para los sectores en los cuales se autoriza la reactivación de sus actividades, para los demás se mantiene la suspensión de términos. Los OEC deberán tener en cuenta que esta circular permite que las actividades que fueron re-programadas por el confinamiento se re-programen por una única vez sin penalidad.
Finalmente es importante recordar la importancia de mantener la integridad del Sistema de Gestión de la Calidad en medio de las circunstancias que enfrentamos, apropiando una metodología para la Gestión del Cambio y un análisis de riesgos completo y pertinente al laboratorio y al sector.
VIVIANA ZAPATA GIL – Consultor – vzapata@estrategicod28.sg-host.com